Condenado por delito de abuso sexual cometido durante su participación en un reality de televisión

21 abril 2023

El juzgado de lo penal número 18 de Madrid ha condenado a José María L. P. a 15 meses de prisión como autor responsable del delito de abuso sexual contra Carlota P. A. cometido mientras ambos participaban en un conocido reality de televisión de la cadena Telecinco, llamado Gran Hermano Revolution, que sucedió en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.

También ha sido condenado a cuatro años de alejamiento respecto de la víctima, y la tendrá que indemnizar en la cantidad de 6.000 € por los daños morales ocasionados. De dicha cantidad también tendrá que responder la entidad Zeppelin televisión, S.A. por ser el responsable civil subsidiario.

Asimismo, dicha entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Grup LTD, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 1.000€ por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto. En este caso, hace referencia al momento en que los responsables de la productora llevaron a Carlota a el conocido » confesionario » para mostrarle las imágenes del abuso sexual del que había sido víctima la noche anterior.

En la sentencia, la magistrada ha considerado probado que el 3 de noviembre de 2017 a las 20.00 horas, el programa organizó una fiesta en la que suministró a los concursantes bebidas alcohólicas, resultando que Carlota bebió una cantidad indeterminada de alcohol, que le condujeron a una intoxicación etílica, que se acentúa a partir de la medianoche.

A las 1.30 horas del 4 de noviembre, José María se desprendió de sus pantalones y ayudó a Carlota a introducirse en la cama, guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas del estado en que Carlota se encontraba, le quitó los pantalones y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, ella que esta débilmente le dijo » no puedo «.

La resolución  considera que “pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia”.

“Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida”. 

Además, de la responsabilidad civil derivada del propio delito de abuso sexual, la sentencia también hace referencia a la derivada de la exhibición a la víctima por parte de la productora de la grabación de las imágenes, señalando la sentencia que “las grabaciones se exhibieron a la víctima a la mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper’, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”. 

Así las cosas, “el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima -dice la resolución- un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”. 

Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización; y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores. De la primera sería responsable el condenado, de la segunda “sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”.

Imagen de EKATERINA BOLOVTSOVA en pexels.com