Acoso y Ciberacoso — Abogada en Barcelona
El acoso es una violencia silenciosa. No deja marcas visibles, pero destruye la vida de quien lo sufre. Si alguien está controlando tus movimientos, acosándote por redes sociales, publicando imágenes tuyas sin tu consentimiento o contactándote de forma reiterada y no deseada, estás sufriendo un delito. Y tienes derecho a protección legal.
Como abogada especializada en Barcelona, ayudo a mujeres que sufren acoso a documentar correctamente lo que está pasando, a denunciarlo y a obtener las medidas de protección que necesitan.
¿Qué es el acoso según la ley española?
El Código Penal español define el acoso en el artículo 172 ter como una conducta reiterada que, sin estar legítimamente justificada, altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
No es un hecho aislado. Es un patrón de comportamiento que se repite en el tiempo y que tiene como objetivo controlar, intimidar o atormentar a la víctima.
La ley reconoce estas conductas como acoso:
- Vigilar, perseguir o acechar a alguien, en persona o a través de internet
- Establecer contacto reiterado y no deseado por teléfono, WhatsApp, redes sociales o email
- Usar terceras personas para contactar con la víctima cuando esta ha dejado claro que no quiere comunicación
- Atentar contra la reputación o el patrimonio de la víctima
Las nuevas formas de acoso digital
Las redes sociales y el mundo digital han creado formas de acoso que hace diez años no existían. Son delitos reales, aunque a veces sean difíciles de ver a simple vista.
Stalking digital Seguimiento obsesivo a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería o correo electrónico. Llamadas desde números extranjeros o desconocidos para evitar ser identificado. Creación de perfiles falsos para vigilar o contactar a la víctima. Acceder a las cuentas o al móvil de la víctima sin su consentimiento.
Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento Publicar o difundir fotografías, vídeos o imágenes de contenido íntimo sin el consentimiento de la persona es un delito específico regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, con penas de hasta cinco años de prisión. No importa si las imágenes fueron tomadas con consentimiento en su momento — difundirlas sin permiso es siempre un delito.
Suplantación de identidad Crear perfiles falsos haciéndose pasar por la víctima para dañar su reputación, enviar mensajes en su nombre o publicar contenido que la perjudique.
Acoso a través de terceros Utilizar amigos, familiares u otras personas para hacer llegar mensajes, vigilar a la víctima o presionarla. Esto también es acoso y también es delito.
¿Por qué es tan importante la prueba?
El acoso digital es un delito difícil de demostrar si no se documenta correctamente desde el principio. Las pruebas desaparecen: los mensajes se borran, los perfiles falsos se eliminan, las llamadas no quedan registradas.
Por eso, si estás sufriendo acoso, lo más importante que puedes hacer ahora mismo es no borrar nada y empezar a documentar todo lo que está pasando.
Yo te guío en ese proceso desde el primer momento, porque una denuncia bien preparada, con pruebas sólidas, marca la diferencia entre un caso que prospera y uno que se archiva.
¿Qué puedo hacer por ti?
Asesoramiento antes de denunciar Antes de presentar la denuncia, analizamos juntas tu situación, evaluamos las pruebas que tienes y diseñamos la mejor estrategia. Un paso en falso al principio puede complicar el proceso. La preparación es clave.
Documentación y preservación de pruebas Te indico exactamente cómo guardar capturas de pantalla, mensajes, llamadas y cualquier otra evidencia de forma que tenga validez jurídica. En muchos casos también es posible solicitar a las plataformas digitales que conserven los datos antes de que desaparezcan.
Denuncia y proceso penal Te represento en la presentación de la denuncia y en todas las fases del proceso judicial. Me encargo de que tu caso llegue al juzgado con la documentación necesaria para que sea tomado en serio.
Medidas cautelares urgentes (orden de protección) En los casos más graves es posible solicitar medidas de protección urgentes, como la prohibición de comunicación o de aproximación, mientras el proceso judicial está en marcha.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces tiene que pasar para que sea acoso? La ley no establece un número exacto, pero sí exige que sea una conducta reiterada que altere tu vida cotidiana. Si sientes que ya no puedes vivir con normalidad por lo que está haciendo esa persona, probablemente estamos ante un delito de acoso.
¿Puedo denunciar si no sé quién es el acosador? Sí. En muchos casos el acosador se oculta detrás de perfiles falsos o números desconocidos. Existen mecanismos legales para solicitar a las plataformas y operadoras que identifiquen al responsable.
¿Qué hago si han publicado fotos mías sin mi permiso? No borres nada todavía. Haz capturas de pantalla con fecha y hora visibles, y contacta conmigo cuanto antes. Cuanto más rápido se actúe, más posibilidades hay de retirar el contenido y de identificar al responsable.
¿El acoso digital es tan grave como el acoso físico? Jurídicamente sí. El Código Penal no distingue entre acoso presencial y digital. Ambos están penados con penas de prisión y medidas de alejamiento.
¿Qué pasa si el acosador es mi expareja? Si el acosador es tu expareja hombre, además del delito de acoso puede aplicarse la legislación de violencia de género, que ofrece una protección adicional. Te asesoro sobre cuál es la vía más adecuada en tu caso.
Hablemos
Si estás sufriendo acoso, no esperes a que la situación empeore. Cuanto antes actúes, más fácil es documentar lo que está pasando y más opciones tienes legalmente.
Puedes contactarme por teléfono, WhatsApp o email. También podemos reunirnos por videoconferencia si prefieres no desplazarte. Todo es estrictamente confidencial.
