La Audiencia de Gipuzkoa condena a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que le denunció un año después de los hechos

9 octubre 2023

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha emitido una sentencia condenatoria contra un hombre que enfrentará seis años de prisión por agredir sexualmente a una mujer, quien denunció el incidente un año después de los hechos. La decisión del tribunal resalta la importancia de respetar los tiempos que cada víctima necesita para llegar al proceso judicial.

Según los hechos probados en la resolución emitida por la sección primera de la Audiencia de Gipuzkoa el 28 de septiembre pasado, la agresión tuvo lugar en la madrugada del 24 de noviembre de 2019 cuando el acusado y la víctima regresaron juntos al domicilio de esta última, donde ella vivía en régimen de alquiler.

Una vez en la vivienda, el acusado se aprovechó del mal estado físico de la mujer, que estaba enferma con dolor de garganta, fiebre y temblores, para llevar a cabo una agresión sexual vaginal sin su consentimiento, a pesar de que ella le había dicho que no. La víctima se encontraba demasiado debilitada para resistirse y se quedó inmovilizada mientras el agresor cometía el abuso sexual.

El tribunal, al emitir la condena, tuvo en cuenta las pruebas y declaraciones presentadas durante el juicio oral que se llevó a cabo el 13 de septiembre. En este caso, como es común en los delitos contra la libertad sexual, se presentaron dos versiones contradictorias de los hechos, por lo que se requirió un análisis exhaustivo de los testimonios.

La versión del acusado, quien solicitó ser absuelto, fue considerada «confusa», «inconsistente y poco fiable», careciendo de respaldo periférico que la respaldara. Por el contrario, el testimonio de la víctima se consideró «coherente», proporcionando detalles específicos y confiables, y se mantuvo constante en todas las etapas del proceso, desde la denuncia ante la policía hasta el juicio oral.

El tribunal también destacó que la demora en la presentación de la denuncia, que se realizó en diciembre de 2020, así como el hecho de que la víctima compartiera un evento con el acusado después de la agresión, no disminuyen la credibilidad de su testimonio. Se subrayó que es importante reconocer que no todas las víctimas reaccionan de manera inmediata y unánime a una experiencia traumática, y que cada persona tiene su propio proceso de afrontamiento.

A pesar de la falta de «fuente primaria o secundaria» que corrobore el testimonio de la víctima sobre los hechos en el domicilio, el tribunal encontró «corroboración periférica» suficiente para condenar al acusado por un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

La Fiscalía había solicitado una pena de 12 años de prisión, pero el tribunal optó por imponer una pena de 6 años, considerando que esta era «acorde y proporcional al desvalor del hecho protagonizado» por el acusado.

La sentencia también establece que el procesado debe indemnizar a la mujer con 8.800 euros en concepto de responsabilidad civil y le prohíbe acercarse a ella a menos de 300 metros. Además, se le prohíbe cualquier comunicación con la víctima por cualquier medio durante 5 años adicionales a la duración de la pena de prisión y se impone una medida de libertad vigilada de 6 años, que se ejecutará después de cumplir la condena en prisión.