La Audiencia de Barcelona condena a cuatro agentes de policía por agredir y detener a un joven durante el confinamiento

La sección 7ª de la Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de hasta siete años de cárcel a cuatro agentes de los Mossos d’Esquadra por agredir y detener ilegalmente a un joven durante el toque de queda de 2020 y confeccionar un atestado falso para justificar su actuación irregular, según considera acreditado el tribunal en su sentencia.    

Los magistrados de la sección séptima han impuesto a dos agentes, entre ellos un cabo, siete años de cárcel y 12 años de inhabilitación por los delitos de lesiones, contra la integridad moral, detención ilegal, falsedad en documento oficial y denuncia falsa, al haberse inventado un atestado para justificar el arresto. Las penas para los otros dos mossos han sido inferiores: una de tres años y otra de un año de cárcel. 

Los hechos ocurrieron la noche del 13 de noviembre de 2020 en una calle de Ciutat Vella (Barcelona). De acuerdo con la acusación pública, el denunciante hizo un reproche a los agentes después de que estos les obligaran a pararse y a ponerse contra la pared, algo que molestó «sobremanera» al cabo, que de modo sorpresivo lo abofeteó y empujó contra la pared, hasta que le tiró al suelo. Una vez en el suelo, el joven empezó a gritar pidiendo auxilio, ante lo que los otros tres mossos acusados acudieron al lugar y, «sin motivo justificado», según la Fiscalía, apoyaron al cabo «sin efectuar objeción alguna» a su conducta y sin tratar de evitar su actuación.

Después, para justificar la detención, los acusados redactaron el atestado, donde «a sabiendas de lo incierto» de sus afirmaciones, atribuían al joven un delito de atentado por propinar una patada y hacer ademán de dar un cabezazo a uno de ellos, algo «que no sucedió en ningún momento», concluía el ministerio público.

Sobre un vídeo que una vecina grabó desde un balcón y sobre el que las defensas pidieron su impugnación, el tribunal ha afirmado que «no había sido manipulado» ni que tampoco se había roto la cadena de custodia, y ha afirmado que su contenido ha quedado contrastado por las testificales.

Los magistrados de la Audiencia consideran que en dicha situación, el uso de la fuerza empleada por uno de los agentes, con la connivencia del otro, fue «innecesario, excesivo y por lo tanto, desproporcionado», no habiendo necesidad de recurrir a ella, ni de detener al joven «porque no había cometido ningún delito».

Por su parte, la letrada de la organización dedicada a la defensa de los derechos humanos que ejerce la acusación popular, ha afirmado que ese vídeo ha sido «fundamental para la condena de los agentes».