Absuelto un conductor que dio positivo en la tasa de alcoholemia

5 febrero 2023

El Juzgado Penal nº 10 de Madrid ha visto los presentes autos de JUICIO ORAL, seguidos por un presunto delito contra la seguridad vial.

El Ministerio fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, que elevó a definitivas, calificó los hechos como un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C.P

La defensa alegó que su patrocinado disfrutó de una copiosa cena en la cual bebió tres tercios de cerveza estando en plenas facultades para conducir. Siendo falso que realizase en la —calle de Madrid, alguna maniobra irregular que crease un riesgo para los usuarios de la vía, y pese a ello fue multado administrativamente por saltarse presuntamente un ceda el paso, multa con la que mostró disconformidad.

Posteriormente, le practicaron la prueba de alcoholemia, mostrando su disconformidad con el resultado de las pruebas sin que en ningún momento se le informara de su derecho contrastar los resultados mediante análisis de sangre.

No siendo discutido el hecho de la conducción por el acusado, ni la previa ingesta de alcohol, lo que se discute es la influencia negativa de la previa ingesta de alcohol.

Si bien la tasa arrojada en la prueba bioquímica practicada al acusado es superior, en ambas pruebas, a 0,60 los hechos no son subsumibles en el tipo penal tipificado en el art. 379.2 inciso segundo. La prueba de alcoholemia realizada al acusado con dicho etilómetro se realizó cuatro meses después del período de validez de ese certificado de verificación periódica.

Acreditado por lo expuesto, que el acusado cometió una infracción de tráfico, realizando una conducción irregular lo que no queda acreditado es que la misma se debiera a la diminución de sus facultades motivada por la influencia negativa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ello porque no presentaba síntomas externos claros e inequívocos.

En relación a los síntomas inequívocos o más significativos para demostrar la influencia del alcohol, que son los que afectan a la capacidad de exposición y juicio y a la capacidad de deambulación, los agentes no fueron uniformes, sino que se contradijeron entre sí.

Teniendo en cuenta lo expuesto, como quiera que el acusado no presentaba los síntomas más característicos, por su carácter inequívoco, de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas consumidas, como problemas de dificultad de mantener el equilibrio y en la capacidad de comprensión, no puede sino concluirse la existencia de dudas sobre la efectiva influencia del alcohol en el acusado por lo que procede, absolver al acusado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el viene siendo acusado.