Casos de éxito

Aquí comparto solo algunos de los casos que he llevado en mi despacho: no son todos, sino una pequeña muestra de distintos tipos de procedimiento, con absoluciones, archivos y condenas a agresores cuando defiendo a la víctima.

Cada uno es el resultado de estudiar a fondo el expediente, revisar cada prueba y defender a mis clientes con rigor. Los datos personales se omiten para proteger la confidencialidad. Cada procedimiento es distinto y ningún resultado se puede garantizar de antemano, pero la experiencia cuenta. Si tu caso se parece a alguno de ellos, hablemos.

Violencia de género y familia

Condena

Condenado el ex marido de nuestra clienta por impago de pensiones

Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona

Clave de la defensa: El caso se había archivado. Recurrimos ante la Audiencia Provincial y probamos que había cobrado una indemnización importante sin pagar nada a sus hijas.

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En este caso, nuestra clienta presentó denuncia policial contra su ex marido por cuanto que desde que se había dictado la Sentencia de divorcio que le obligaba a abonar la pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores, el mismo no había realizado ni un solo pago mensual de dicha pensión de alimentos.

Toda vez el Juzgado de Instrucción lo oyó en declaración el mismo afirmó que se encontraba en paro desde hacía tiempo y que no disponía de medios económicos, aportando declaraciones de renta negativas de los últimos años. Por ello, el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona dictó Auto de sobreseimiento provisional y archivo.

Contra dicho Auto presentamos recurso de apelación por cuanto mi mandante disponía de prueba documental que demostraba que su ex marido había recibido una indemnización de una compañía de seguros por una importante cuantía. Resolviendo la Audiencia Provincial el recurso de forma favorable a nuestras pretensiones, se ordenó la continuación del procedimiento, llevándose a cabo la correspondiente vista de juicio oral, y en la misma, el acusado afirmó haber recibido dicha indemnización económica; no obstante, pese a esto, nunca abonó ni un sólo euro de la pensión de alimentos para sus hijas, es por ello que, el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona lo condenó por el delito de impago de pensiones.

Absolución

Absuelto de un delito de quebrantamiento de condena

Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona

Clave de la defensa: Lo localizaron a 500 metros del domicilio, pero el juez entendió que no tenía ninguna intención de acercarse a la víctima.

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El Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona dictó sentencia absolutoria para nuestro cliente, el cual estaba acusado por el Ministerio Público de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal.

El mismo había sido condenado previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona a la pena de prohibición de aproximarse (1000 metros) y comunicarse con su ex pareja. Y, en la fecha de los hechos, había sido localizado por los agentes Mossos d’Esquadra a una distancia de 500 metros del domicilio de la víctima.

No obstante, en el presente caso, el Juez de lo penal consideró que el acusado no tenía ningún tipo de intención de aproximarse a la víctima, por cuanto, no se cumplían los elementos del delito por cuanto no existía ningún tipo de dolo por parte de nuestro cliente.

Condena

Condenada la ex pareja de nuestra clienta por quebrantar la orden de protección

Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona

Clave de la defensa: La declaración de nuestra clienta y la de los agentes probaron que intentó entrar en su domicilio pese a la prohibición.

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En el presente caso, en un procedimiento previo, en el que también asistimos a nuestra clienta como acusación particular, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat dictó orden de protección contra su ex pareja, prohibiéndole aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con la misma.

Dicha medida de protección fue ampliada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, ampliando la distancia de aproximación en 1.000 metros, además, de condenar a la ex pareja por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

En este procedimiento, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, consideró probados los hechos denunciados por nuestra clienta, en base a la declaración de la misma, así también de los agentes de policía, en cuanto a que su ex pareja intentó acceder a su domicilio, en el que la misma residía, pese a que su defensa intentó demostrar que la denunciante no residía en el mismo, siendo condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal.

Absolución

Absuelto de dos delitos de malos tratos y uno de amenazas

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

Clave de la defensa: Las contradicciones de la denunciante y las dudas sobre cómo se produjeron las lesiones no bastaron para romper la presunción de inocencia.

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Nuestro cliente fue acusado de dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas leves del artículo 171. 4 del Código Penal.

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona dictó sentencia absolutoria para nuestro cliente, toda vez celebrado el juicio oral, no consideró acreditada la comisión de ninguno de los delitos por los que era acusado nuestro cliente, al existir más que dudas sobre la realidad y mecánica comisiva de las lesiones objetivas en la denunciante, obrantes tanto en el parte de urgencias como en el informe del médico forense, por cuanto las contradicciones existentes en la versión aportada por la misma no fueron suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE.

Condena

Condenada la ex pareja de nuestra clienta por violencia de género

Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona

Clave de la defensa: Con la declaración de la víctima, los mensajes de WhatsApp y el informe forense, fue condenado por maltrato, amenazas e injurias, y a indemnizarla.

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En este caso, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, condenó a la ex pareja de nuestra clienta por dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión por cada uno de ellos. Por un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión. Y, por un delito leve de injurias, a la pena de 3 meses de multa.

Tras la celebración del juicio oral y la práctica de prueba, consistente en la declaración de la víctima, así como, los mensajes de WhatsApp, y el informe médico forense, el juez de lo penal llegó al pleno convencimiento de la culpabilidad del acusado en la comisión de todos los delitos por los que venía acusado. Asimismo, la condena se extendió a la responsabilidad civil, debiendo abonar a nuestra clienta por los perjuicios causados.

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Seguridad vial y alcoholemias

Absolución

Absuelto de un delito de alcoholemia con una tasa superior a 0,60 mg/l

Delito contra la seguridad vial

Clave de la defensa: Los agentes no vieron una conducción irregular y la prueba se hizo con el cliente ya fuera del coche. Demostramos que no se podía saber qué tasa tenía al conducir.

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El Ministerio Fiscal acusaba a nuestro cliente de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tras arrojar resultados superiores a 0,60 mg/l en las pruebas de alcoholemia.

Sin embargo, en el juicio se acreditó que los agentes no observaron en ningún momento una conducción irregular ni maniobras anómalas. Además, la prueba se realizó cuando el cliente ya se encontraba fuera del vehículo, sin poder determinar con precisión el momento exacto de la conducción.

La defensa puso de manifiesto la existencia de un lapso temporal relevante, la posible incidencia de la curva de absorción del alcohol y el margen de error del etilómetro, generando dudas sobre si la tasa reflejaba realmente el estado del conductor en el momento de conducir.

Ante esta falta de certeza, el Juzgado dictó sentencia absolutoria al no quedar acreditado que el acusado condujera bajo la influencia del alcohol, aplicando el principio de presunción de inocencia.

Absolución

Absuelto de conducir sin permiso

Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona

Clave de la defensa: El atestado de la Guardia Urbana no recogía ninguna comprobación del permiso de conducir.

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El Ministerio Público acusaba a nuestro cliente de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso o licencia por no haberlo obtenido nunca del artículo 384.2 del Código Penal.

Lo asombroso de este caso es que en el atestado de la Guardia Urbana no constaba en ningún caso que se hubiese llevado a cabo la diligencia de comprobación de permiso o licencia de conducción.

Es por ello, que como defensa se puso este extremo de manifiesto en el correspondiente juicio oral y dando por ciertas las manifestaciones realizadas por la defensa, el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona dictó una Sentencia absolutoria para nuestro cliente.

Archivo

Archivado un caso de conducción sin carnet

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

Clave de la defensa: Nuestro cliente sí tenía permiso: la pérdida de puntos estaba recurrida y todavía no era firme.

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El Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona abrió un procedimiento abreviado por un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal, por cuanto supuestamente nuestro cliente habría conducido un vehículo a motor sin haber obtenido nunca un permiso de conducir.

No obstante, de la documentación aportada en el procedimiento, como defensa pudimos demostrar que nuestro cliente sí había obtenido el permiso de conducir en su día, y pese a que le habían retirado todos los puntos del mismo, se interpuso contra dicha resolución de retirada de puntos, un recurso de alzada contra la Jefatura Provincial de Tráfico, el cual todavía estaba pendiente de resolver.

Es por ello, que no habiendo recaído resolución firme en el procedimiento administrativo en relación con la retirada definitiva de los puntos del carnet de conducir, el Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento en nuestro procedimiento penal.

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Otros delitos penales

Absolución

Absuelto en apelación de un delito contra la salud pública

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª

Clave de la defensa: Había sido condenado a un año de prisión y multa por llevar unos 55 gramos de hachís. Recurrimos y la Audiencia lo absolvió: llevarlo escondido, con 20 euros en un zapato y un cortaúñas, no prueba que fuera para vender.

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Nuestro cliente fue interceptado por agentes de los Mossos d’Esquadra en Barcelona. En el cacheo le encontraron, escondida en la ropa, una pieza de resina de cannabis de unos 55 gramos y otra muy pequeña, además de 20 euros en un zapato y un cortaúñas.

En primera instancia fue condenado por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a un año de prisión y multa.

Recurrimos en apelación por indebida valoración de la prueba. La Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso: ni que llevara la sustancia oculta, ni el dinero en el zapato, ni el cortaúñas —que no es un instrumento apto para cortar la sustancia— son indicios inequívocos de que fuera a destinarla al tráfico y no a su consumo.

Al existir otras hipótesis razonables, como el consumo propio, que generaban una duda razonable sobre el destino del hachís, la Audiencia aplicó la presunción de inocencia y dictó sentencia absolutoria.

Absolución

Absuelto de un robo con violencia: el fiscal pedía 5 años de prisión

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

Clave de la defensa: Los empleados se contradijeron, nunca aportaron las grabaciones de las 13 cámaras y localizamos a un vecino que confirmó la versión de nuestro cliente.

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El Ministerio Público acusaba a nuestro cliente de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con instrumento peligroso a la pena de 5 años de prisión.

En este caso, el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona dictó sentencia absolutoria para nuestro cliente, por cuanto en la vista de juicio oral se demostró que la versión de los empleados del establecimiento estuvo repleta de contradicciones, además, pese a asegurar que el establecimiento disponía en la fecha de los hechos de 13 cámaras de grabación y asegurarles a los policías que aportarían las imágenes, en ningún momento, dichas imágenes fueron aportadas. Asimismo, como defensa pudimos localizar a un vecino de la zona quien pudo presenciar lo sucedido, siendo su versión coincidente con la de nuestro cliente, que aseguraba que el mismo en ningún caso entró a robar al establecimiento ni portaba ningún tipo de instrumento peligroso.

Absolución

Absuelto de un robo con fuerza en un garaje

Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona · Se pedían 1 año y 5 meses de prisión

Clave de la defensa: La huella de calzado no se había medido ni comparado y no había ninguna huella dactilar de nuestro cliente.

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En este caso, nuestro cliente venía acusado por un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 240 y 241 del Código Penal, solicitando para el mismo por parte del Ministerio Público, la pena de 1 año y 5 meses de prisión.

Tras la celebración del correspondiente juicio oral, el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, dictó Sentencia absolutoria para nuestro cliente por considerar que la prueba referente a la huella del calzado que figuraba en el atestado policial no acreditaba de forma suficiente una correspondencia con la que portaba nuestro cliente, por cuanto ni siquiera fueron realizadas comprobaciones métricas por parte de los agentes de policía. Asimismo, tampoco fueron halladas huellas dactilares de nuestro cliente en el lugar de los hechos. Todo ello, llevó al juzgador al dictado de una sentencia de absolución.

Absolución

Absuelto de un delito de desobediencia por no identificarse

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú

Clave de la defensa: No identificarse ante la policía era, como mucho, una infracción administrativa, no un delito.

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En la fecha de los hechos, nuestro cliente fue detenido por los agentes de la policía local como autor de un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal, por no mostrar su identificación ante los mismos.

Celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, dictó sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente, por cuanto la conducta llevada a cabo por nuestro cliente no era constitutiva de un delito penal, sino de una mera infracción administrativa.

Absolución

Absuelto de un intento de robo con intimidación: se pedían 4 años de prisión

Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú

Clave de la defensa: Evitamos la prisión provisional y en el juicio demostramos que el reconocimiento de los testigos no era fiable.

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En este caso, el Ministerio Fiscal acusaba a nuestro cliente de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa a la pena de 3 años de prisión. Así como, de un delito de amenazas a la pena de 1 año de prisión. Así mismo, el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional sin fianza para nuestro cliente desde su detención en el Juzgado de guardia, la cual fue denegada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú por cuanto alguno de los testigos dudaron cuando se llevó a cabo la rueda de reconocimiento, por lo que decretó la libertad provisional del mismo.

Celebrada la vista en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltrú, los cinco testigos que fueron aportados por el Ministerio Público, más los seis agentes de la policía que también declararon en el plenario, sus declaraciones sirvieron a nuestra defensa para que el Juez de lo penal llegara al convencimiento que el reconocimiento de nuestro cliente por parte de los testigos como autor de los hechos no había quedado acreditado, y no podía ser prueba para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 CE, resultando en el dictado de una sentencia absolutoria para nuestro cliente.

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Menores

Absolución

Absuelta una menor acusada de agredir a una conductora de autobús

Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona

Clave de la defensa: Aportamos el vídeo de una pasajera que mostraba lo contrario de lo que decía la denunciante.

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En este caso, nuestra clienta, que en el momento de los hechos era menor de edad, fue denunciada por la comisión de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 Código Penal. Según la denunciante, ésta se encontraba trabajando como conductora de un autobús, y mientras estaba estacionada en la parada correspondiente, la menor le agredió en la cara con la mano.

No obstante, en el acto de la vista oral, pudimos aportar un video grabado por parte de otra pasajera del autobús, en el que se visualizaba claramente como al contrario de la versión ofrecida por la denunciante, fue ésta la que cogió a la menor del brazo y la llevó bruscamente hasta la puerta del autobús, incluso, con la recriminación de otros pasajeros a la conductora y denunciante, por la actitud realizada en relación con la menor. En base a dicha prueba, el Juzgado de Menores nº 5 de Barcelona dictó una Sentencia absolutoria para nuestra clienta.

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