Condenado un conductor de autobús por insultos racistas a una pasajera

24 marzo 2023

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 6 meses de prisión a un conductor de autobús de la TMB que insultó a una pasajera debido a su origen étnico, ya que presentaba una vestimenta propia de la cultura magrebí.

Además, de la pena de prisión, deberá indemnizar con 3.383 € a la mujer y a sus tres hijos que le acompañaban en el día de los hechos.

Los hechos ocurrieron el 29 de mayo de 2020, cuando la mujer estaba viajando en el autobús, acompañada de sus tres hijos menores, concretamente, de 14, 10 y 3 años. Según los hechos probados, la pasajera tuvo un problema puesto que la tarjeta de una de los hijos no le funcionaba cuando intentó pasarla por la máquina de validación, y por ello acudió al conductor para pedirle ayuda con el fin de poder validar dicha tarjeta. Y el conductor aprovecho para hacer alusiones referentes a su origen étnico y realizó expresiones del tipo «venís aquí a vivir del cuento”.

Además, el conductor le dijo a la mujer que debía de abandonar el vehículo junto con sus tres hijos menores. Cuando ella intentó hacer una fotografía de la matrícula del autobús con su teléfono móvil, el conductor se bajo del autobús e insultó a la mujer, además de querer quitarle el velo de la cabeza.

A mayor abundamiento, los hijos menores quisieron proteger a su madre, por lo que el conductor les cogió del brazo para apartarlos causándoles heridas superficiales.

Por todo ello, los magistrados consideran que los hechos probados son constitutivos de un delito descrito en el artículo 510.2 a) del Código Penal:

«2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos».

La sentencia se refiere a la actitud del conductor: “Su acción y la expresiones pronunciadas, con reiteración y con la forma violenta empleada tienen sobrada capacidad para lesionar la dignidad de la persona a la cual se dirigen”.

“Su patente carácter despectivo y la invitación a irse del país solamente pueden explicarse desde la negación del derecho al desarrollo de la libre personalidad, desde la negación de la persona y de la condición de ciudadano, desde una actitud de intolerancia excluyente, y todo ello dirigido a una persona concreta”.

La sentencia impone también al acusado la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de tres años superior al de duración de la pena de prisión.

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