El Tribunal Supremo fija 20 criterios clave para delimitar las agresiones sexuales
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 788/2025, de 1 de octubre (STS 4067/2025), ha establecido una doctrina especialmente relevante en materia de delitos contra la libertad sexual, fijando 20 criterios interpretativos para delimitar cuándo existe agresión sexual tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022.
Contexto del caso
El asunto parte de una condena por tocamientos no consentidos en vía pública (contacto en pechos y nalgas), inicialmente calificados como abuso sexual conforme al artículo 181 CP vigente en el momento de los hechos. Tras la reforma legal, el Tribunal Supremo analiza su encaje en el actual artículo 178 CP (agresión sexual).
El recurso de casación fue desestimado, confirmándose la condena, y aprovechando el Alto Tribunal para fijar criterios interpretativos de gran valor práctico.
Claves jurídicas de la sentencia
1. El consentimiento es el eje central
El Tribunal Supremo refuerza que:
- Sin consentimiento expreso o claro, existe agresión sexual.
- No es válido el consentimiento presunto ni la interpretación subjetiva del autor.
- Debe existir una manifestación clara de la voluntad de la víctima.
Este criterio se alinea con el nuevo modelo legal basado en el consentimiento.
2. Cualquier tocamiento sexual no consentido es delito
La sentencia es contundente:
- Todo contacto corporal con significación sexual sin consentimiento constituye agresión sexual.
- Incluye tocamientos en zonas erógenas o próximas.
- No se requiere violencia ni intimidación.
3. El carácter leve o fugaz no excluye el delito
Uno de los puntos más relevantes:
- El tocamiento sorpresivo, breve o de escasa duración sigue siendo delito.
- No existe una “zona de tolerancia” para conductas de baja intensidad.
Esto tiene impacto directo en la práctica judicial.
4. No hay “grados” en el consentimiento
El Tribunal Supremo establece que:
- No existe consentimiento parcial o ambiguo.
- O hay consentimiento claro, o no lo hay.
- En caso de duda, el acto es delictivo.
5. El consentimiento no puede deducirse unilateralmente
Se rechaza expresamente que:
- El autor pueda interpretar que la víctima consiente.
- La creencia subjetiva del consentimiento tenga valor jurídico.
Se exige una bilateralidad real en la interacción sexual.
6. No es necesario ánimo libidinoso
La sentencia aclara que:
- No es necesario acreditar finalidad sexual subjetiva.
- Basta con que el acto tenga objetivamente contenido sexual.
7. Protección reforzada de la dignidad y libertad sexual
El Tribunal incide en que:
- Estos comportamientos suponen un ataque directo a la dignidad de la persona.
- La víctima no tiene obligación de soportar ningún acto de contenido sexual no consentido.
Importancia práctica
Esta sentencia tiene especial relevancia porque:
- Sistematiza doctrina jurisprudencial en 20 criterios claros.
- Refuerza el modelo de consentimiento introducido por la LO 10/2022.
- Facilita la calificación jurídica de conductas de menor intensidad (tocamientos rápidos, sorpresivos, etc.).
- Limita interpretaciones defensivas basadas en error o ambigüedad del consentimiento.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida una interpretación estricta en materia de libertad sexual: cualquier contacto sexual sin consentimiento claro constituye agresión sexual, con independencia de su duración, intensidad o contexto.
Esta resolución se convierte en una referencia esencial para operadores jurídicos en la aplicación práctica del actual artículo 178 del Código Penal.
