Mi hijo menor, detenido o citado por la Fiscalía de Menores: qué hacer
Si tienes un hijo menor detenido o citado por la Fiscalía de Menores, lo primero que debes saber es que tiene derecho a un abogado desde el primer momento y que vosotros, como padres, tenéis que ser avisados y podéis estar presentes cuando declare. El procedimiento de menores no funciona como el de los adultos: su finalidad principal es educativa y se tiene muy en cuenta la situación personal y familiar del chico o la chica.
Llevo más de 20 años defendiendo a personas en procedimientos penales en Barcelona y sé que las primeras horas son las que más dudas generan. En esta guía os explico, paso a paso, qué ocurre, qué derechos tiene vuestro hijo y qué conviene hacer (y no hacer) desde el principio.
¿A qué edad puede un menor responder ante la Fiscalía de Menores?
La ley penal de menores se aplica a quienes tienen entre 14 y 17 años en el momento de los hechos (artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000). Lo que cuenta es la edad que tenía cuando ocurrió lo que se le atribuye, no la que tenga cuando llega la citación.
Si tenía menos de 14 años, no se le exige responsabilidad conforme a esta ley; en esos casos pueden intervenir los servicios de protección de menores (artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000).
Mi hijo ha sido detenido: ¿qué derechos tiene?
La detención de un menor tiene reglas propias, más protectoras que las de un adulto:
- Información clara. La policía debe explicarle de inmediato, en un lenguaje claro y comprensible, de qué se le acusa, por qué está detenido y qué derechos tiene (artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2000).
- Aviso a la familia. Deben comunicar enseguida a los padres o representantes legales y al Ministerio Fiscal la detención y el lugar donde está (artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2000).
- Abogado y padres en la declaración. Cualquier declaración debe hacerse en presencia de su abogado y de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 5/2000).
- Separado de los adultos. Mientras dure la detención, debe estar en dependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad (artículo 17.3 de la Ley Orgánica 5/2000).
¿Cuánto tiempo puede estar detenido?
La detención policial no puede durar más de lo estrictamente necesario y, como máximo, 24 horas: en ese plazo el menor debe quedar en libertad o ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal (artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000). Después, el fiscal tiene 48 horas para decidir si lo deja en libertad, si desiste o si abre el expediente (artículo 17.5 de la Ley Orgánica 5/2000).
Nos ha llegado una citación de la Fiscalía de Menores: ¿qué significa?
Muchas veces no hay detención: la familia recibe una carta para que el menor acuda a la Fiscalía de Menores. Suele indicar que hay un expediente abierto.
Desde ese momento, vuestro hijo tiene, entre otros, estos derechos (artículo 22.1 de la Ley Orgánica 5/2000):
- Ser informado de sus derechos.
- Designar un abogado de su confianza o que se le asigne uno de oficio.
- Intervenir en las diligencias y proponer pruebas.
- Ser oído antes de que se adopte cualquier decisión que le afecte.
- Recibir asistencia afectiva y psicológica durante todo el procedimiento.
Además, el fiscal pedirá al equipo técnico un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor (artículo 27.1 de la Ley Orgánica 5/2000). Ese informe pesa mucho en lo que se decida después, y es importante preparar bien la entrevista.
¿Puede acabar todo sin juicio?
Sí, en algunos casos. Cuando se trata de hechos de menor gravedad, el fiscal puede desistir de continuar el expediente si el menor se concilia con la víctima o asume el compromiso de reparar el daño, valorando en particular que no haya habido violencia o intimidación graves (artículo 19.1 de la Ley Orgánica 5/2000). La conciliación se produce cuando el menor reconoce el daño causado y se disculpa ante la víctima, y esta acepta sus disculpas (artículo 19.2 de la Ley Orgánica 5/2000).
El propio equipo técnico puede proponer en su informe que no se continúe con el expediente si es lo más conveniente para el menor (artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Valorar si esta vía es posible en vuestro caso es una de las primeras cosas que estudio con las familias.
¿Qué medidas se le pueden imponer?
Si el procedimiento sigue adelante, no se habla de «penas», sino de medidas, que se eligen atendiendo especialmente a su edad, sus circunstancias familiares y sociales, su personalidad y su interés (artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Entre ellas están (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000):
- Amonestación.
- Realización de tareas socioeducativas: actividades de contenido educativo para mejorar su competencia social.
- Libertad vigilada: seguimiento de su actividad y de su asistencia a la escuela, a la formación o al trabajo.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
- Internamiento en régimen abierto, semiabierto, cerrado o terapéutico.
Durante el procedimiento, el fiscal también puede pedir medidas cautelares, como el internamiento, la libertad vigilada o la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima (artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/2000).
En Cataluña, la ejecución de las medidas que acuerdan los juzgados de menores corresponde a la Generalitat, a través de su departamento competente en justicia juvenil (artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000 y artículo 7 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil).
¿Qué podéis hacer como padres desde hoy?
- Buscad abogado cuanto antes, idealmente antes de la primera declaración. Lo que se diga en ese momento puede condicionar todo el expediente.
- Pedid a vuestro hijo que no hable de los hechos ni dé explicaciones por su cuenta hasta hablar con su abogado.
- Guardad toda la documentación: citaciones, notificaciones y cualquier dato que ayude a explicar su situación.
- Acompañadle a la Fiscalía y a la entrevista con el equipo técnico. Vuestra implicación es importante.
- No contactéis con la víctima por vuestra cuenta: si es posible una conciliación, debe canalizarse por las vías previstas.
Si vuestro hijo está pasando por esto, os acompaño en cada paso del expediente, desde la primera declaración hasta la ejecución de la medida, si la hubiera. Podéis consultar cómo trabajo como abogada de menores en Barcelona o escribirme directamente desde la página de contacto para estudiar vuestro caso.
Esta guía ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

Escrito por Lidia Escuin Meno
Abogada penalista en Barcelona, colegiada en el ICAB, con más de 20 años de experiencia en derecho penal y violencia de género.
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