Juicio rápido: qué es, cómo funciona y qué es la conformidad

Un juicio rápido es un procedimiento penal pensado para que determinados delitos se investiguen y, en muchos casos, se resuelvan en cuestión de días, a veces en la misma mañana en que la persona llega al juzgado de guardia. Se aplica sobre todo a hechos sencillos de probar que empiezan con un atestado policial: una alcoholemia en un control, un hurto en un comercio o una discusión de pareja que termina con una denuncia.

Muchas personas firman una conformidad sin entender del todo lo que están aceptando. Por eso quiero explicarte con claridad qué es un juicio rápido, cómo se desarrolla y qué implica decir «sí» a la propuesta del fiscal.

Qué delitos se tramitan como juicio rápido

La ley fija unos requisitos concretos. El procedimiento se aplica a delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años. Además, el proceso tiene que empezar por un atestado policial y la policía tiene que haber detenido a la persona o haberla citado para comparecer ante el juzgado de guardia (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

También tiene que darse al menos una de estas circunstancias:

  • Delito flagrante: el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando se sorprende al autor.
  • Delitos de una lista concreta, entre ellos las lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar y de pareja, los hurtos, los robos, los delitos contra la seguridad del tráfico o los daños.
  • Hechos cuya instrucción se presuma sencilla.

No se sigue esta vía si el delito está conectado con otros que no cumplen estos requisitos, ni cuando procede declarar secretas las actuaciones.

Qué ocurre en el juzgado de guardia

Todo se concentra en muy poco tiempo. El juzgado de guardia pide los antecedentes penales, toma declaración a la persona investigada y a los testigos que han acudido, puede pedir que el médico forense examine a los lesionados y practica las demás diligencias que necesite (artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Cuando el caso es competencia del juzgado de violencia sobre la mujer, es este quien realiza esas actuaciones (artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Con lo practicado, el juez decide si el asunto puede seguir por esta vía o si hace falta una investigación más amplia como diligencias previas del procedimiento abreviado (artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si sigue adelante y el fiscal presenta acusación, hay dos caminos:

  1. Aceptar la conformidad en ese mismo momento, con la rebaja que explico más abajo.
  2. No aceptarla y defenderse en un juicio ante el Juzgado de lo Penal, que se señala en la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes (artículo 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El abogado que te asiste en la guardia, sea de libre elección o del turno de oficio, recibe copia del atestado y de lo actuado. Es el momento de leerlo con calma, porque de ese papel dependen casi todas las decisiones posteriores.

Qué es la conformidad y por qué se reduce la pena

La conformidad consiste en aceptar los hechos y la pena que pide el fiscal. A cambio, si se presta ante el juzgado de guardia, la sentencia impone la pena solicitada reducida en un tercio, aunque eso suponga quedar por debajo del mínimo previsto en el Código Penal (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Para que esta rebaja sea posible deben cumplirse estos requisitos:

  • Que se haya pedido la apertura del juicio oral y el fiscal haya presentado escrito de acusación. Si hay acusación particular, la conformidad debe prestarse con la acusación más grave.
  • Que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión, con multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza que no supere los diez años.
  • Que, si se pide prisión, la pena o la suma de penas, ya reducida en un tercio, no supere los dos años.

El juez comprueba que la conformidad sea libre y que la persona entienda lo que acepta. Si nadie va a recurrir, declara la sentencia firme en el mismo acto. Y si se plantea suspender la pena de prisión, en cuanto a las responsabilidades civiles basta con el compromiso de pagarlas en el plazo que fije el juzgado.

Lo que conviene valorar antes de firmar

La rebaja es atractiva y en muchos casos es la mejor salida, pero no siempre. Hay que tener presente que una sentencia de conformidad es una sentencia condenatoria. Antes de aceptarla, reviso con cada cliente al menos estas cuestiones:

  • Si la prueba es sólida. Un atestado con defectos, una prueba de alcoholemia mal practicada o una identificación dudosa pueden justificar ir a juicio.
  • Todas las penas que se piden, no solo la prisión o la multa: retirada del carné de conducir, prohibición de acercarse a una persona o de comunicarse con ella, o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Las consecuencias fuera del juzgado, como el trabajo, la custodia de los hijos o el uso del vehículo.
  • La responsabilidad civil, es decir, las indemnizaciones o daños que habrá que pagar.

En los delitos contra la seguridad vial esta valoración es especialmente importante. Si tu caso es por conducir bajo los efectos del alcohol, te recomiendo leer también mi página sobre defensa en casos de alcoholemia en Barcelona.

Cómo puedo ayudarte

Cada juicio rápido es distinto y las decisiones se toman en muy poco tiempo, a menudo en el mismo pasillo del juzgado. Es importante contar con una abogada que revise el atestado, te explique con claridad las opciones y negocie con el fiscal cuando proceda, para que decidas con información y no con prisas.

Si te han citado al juzgado de guardia o te han ofrecido una conformidad, puedes conocer cómo trabajo en mi página de abogada penalista en Barcelona o escribirme directamente desde la página de contacto. Estudiaré tu caso y te diré con franqueza qué opciones veo.

Esta guía ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

Lidia Escuin, abogada penalista en Barcelona

Escrito por Lidia Escuin Meno

Abogada penalista en Barcelona, colegiada en el ICAB, con más de 20 años de experiencia en derecho penal y violencia de género.

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