La Audiencia de Soria confirma la condena al hombre que abofeteó a su mujer en un directo de tiktok

5 mayo 2023

La Audiencia Provincial de Soria ha visto en apelación el recurso interpuesto por la representación de Santiago contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 1 de Soria en el que era condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código penal a la pena de un 1 de prisión y 3 años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja doña Berta.

En dicha sentencia el juzgado de lo penal consideraba probado que sobre las 02.44 horas del día 28 de enero de 2023, Santiago se encontraba con su pareja Berta en la ciudad de Soria. Berta participaba en esos momentos en una “batalla” en la red social Tik Tok junto con otras tres personas, usuarias de dicha red. A la hora referida, uno de los tres chicos le dijo a Berta “como no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así” al mismo tiempo que le enseñaba su torso desnudo, instante en el que Santiago se incorporó a la retrasmisión del juego, que se estaba realizando en directo y ante miles de personas que seguían la retransmisión, y guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física de Berta, le propinó una fuerte bofetada, que hizo que se le saltaran las lágrimas. Berta ha renunciado a ser reconocida por el Médico Forense y a cualquier tipo de indemnización.

En el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Santiago, expuso varios motivos de apelación que fueron rechazados por la Audiencia Provincial de Soria, confirmando la sentencia recurrida por considerar «la suficiencia, validez y aptitud de la prueba de cargo que ha sido practicada en instancia para enervar la presunción de inocencia» del acusado.

El recurrente entre sus motivos, expone los siguientes, los cuales han sido descartados por la Audiencia:

1.- La declaración de hechos probados recoge una realidad que no tiene base en ninguna de las pruebas practicadas en el plenario, pues la declaración prestada en sede policial carece, a su juicio, de valor probatorio.

La jurisprudencia constitucional, expresada inicialmente en las SSTC51/1995, de 23 de febrero, y 206/2003, de 1 de diciembre, expuso que a los efectos del derecho a la presunción de inocencia las declaraciones obrantes en los atestados policiales carecen de valor probatorio de cargo. Al formar parte del atestado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 LECrim, tienen únicamente valor de denuncia, de tal modo que no basta para que se conviertan en prueba con que se reproduzcan en el juicio oral, siendo preciso que la declaración sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial ( SSTC 51/1995, FJ 2; 206/2003, FJ 2 d) )

La AP Soria, concluye que la prueba de cargo que se aporta en el presente caso no se sitúa con exclusividad en la declaración policial, sino en el conjunto de corroboraciones objetivas que la acompañan y que vienen acreditadas por medios probatorios procesalmente idóneos y que llevan a alcanzar una inferencia razonable. En concreto, el video aportado por ella misma en el mismo acto de toma de declaración policial que corrobora lo que manifiesta, y adicionalmente, el video aportado con posterioridad por la Policía en el que trata de “justificar” la conducta de su marido; y en el hecho de acudir juntos a Comisaría para denunciar las amenazas que estaba recibiendo su marido precisamente por ser autor de la bofetada retrasmitida en directo.

Concluyendo, por tanto, la concurrencia de los requisitos a los que se refiere la STC 33/2015: la regularidad de la declaración policial; la incorporación al plenario con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción; y la existencia de datos objetivos que corroboran el contenido de la declaración policial.

2.- El recurrente aduce el escrito de recurso que la denunciante ha manifestado en el plenario que su marido nunca la ha maltratado.

La Audiencia argumenta que desconoce lo que pueda significar para Berta el concepto de maltrato, pero es evidente que el bofetón que se visiona en el video constituye un acto de maltrato de obra.

Considera que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Todo lo contrario. Los poderes públicos no pueden permanecer ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución, lo que determina, incluso, la actuación de oficio, como así sucedió.

3.- Expone el recurrente que Berta manifestó en el video que el autor de la bofetada había sido “su padre”, que el visionado del video no permite apreciar la autoría, sin que se pueda determinar si nos encontramos ante un hecho real o ante una simulación con el propósito de ganar seguidores en las redes o de obtener un beneficio económico.

Dichas alegaciones deben rechazarse aduce la AP de Soria, ya expone la sentencia que el simple visionado de la agresión permite apreciar la sorpresa, no fingida, de Berta cuando recibe la bofetada y se aprecia que de su rostro brotan lágrimas, acreditando la violencia del impacto así como que la bofetada no es fingida. Berta trata de justificar a su marido en un segundo video diciendo que ella había actuado en “deshonra” de su marido. No sería necesaria esa justificación si se hubiese tratado de un montaje o hubiese sido su padre. Tampoco tendría sentido que hubiera acudido Berta y el marido a denunciar las amenazas que éste estaba recibiendo precisamente por ser autor de la bofetada.

4.- Aduce también el recurrente irregularidades en la confección del atestado, pues desde un primer momento aparece ella como víctima/perjudicada, cuando en realidad comparecieron ambos en sede policial para denunciar las amenazas que estaban recibiendo.

La AP Soria no aprecia irregularidad relevante.

Asimismo, la Sentencia cuenta con el voto discrepante de uno de los tres magistrados que han visto el recurso. Este magistrado considera que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal debería ser revocada y el acusado debería ser absuelto por cuanto no ha quedado acreditado que fuera él quien agredió a la mujer.  

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