La Fiscal de la Audiencia Nacional presenta querella contra Luis Rubiales

11 septiembre 2023

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado una querella contra Luis Rubiales, presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol, por un presunto delito de agresión sexual y un delito de coacciones. Estos cargos se derivan de un incidente ocurrido durante la celebración del Mundial de Fútbol Femenino en Sídney, Australia, el 20 de agosto de 2023, cuando Rubiales besó en la boca a la jugadora Jenni Hermoso, agarrándole la cabeza con ambas manos.

La querella se presenta después de que el pasado 5 de septiembre la jugadora compareciera ante la fiscal, acompañada de su letrado, y efectuara expresa denuncia de los hechos que, según su declaración, se produjeron sin su consentimiento.

La querella, presentada por la fiscal de la Audiencia Nacional, se basa en la presunta agresión sexual cometida por Rubiales, que se encuentra tipificada en el artículo 178 del Código Penal:

«1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Además de la acusación de agresión sexual, la querella también incluye una tipificación por coacciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código Penal. Según la fiscal, Rubiales y su entorno habrían sometido a Jenni Hermoso y a su círculo cercano a una «presión constante y reiterada» para que justificara y aprobara públicamente el acto que ocurrió en contra de su voluntad. Esta presión habría creado un ambiente de hostigamiento que afectó negativamente la vida de la víctima en términos de paz, tranquilidad y libertad.

La querella también menciona que, horas después de presentarse ante la Audiencia Nacional, el caso ha sido asignado al Juzgado Central de Instrucción número 1, a cargo del magistrado Francisco de Jorge.

Como diligencias, la fiscal pide al juez que se tome declaración a la víctima y al investigado y que se consulte a Australia sobre la tipificación de los delitos sexuales, es decir, «recabe de las autoridades australianas, a través de los instrumentos legales correspondientes (Tratado de asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y Australia, hecho en Madrid el 3 de julio de 1989) acerca de la tipificación en sus normas sustantivas penales de los delitos contra la libertad sexual», consta en la querella, que cita el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). 

Sin embargo, para los delitos relacionados con la discriminación y violencia hacia las mujeres recogidos en el Convenio de Estambul –del Consejo de Europa— no existe más requisito para que un país asuma su competencia en la investigación que el investigado sea uno de sus nacionales (artículo 44 del Convenio de Estambul). 

Es decir, el Consejo de Europa dice que no se puede condicionar la persecución de los delitos contra la libertad sexual a que sean punibles en el lugar donde se producen.

Según esta normativa, el Estado español está plenamente legitimado para investigar a Rubiales por el beso forzado a Jenni Hermoso en Sídney.