Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia: avances útiles, estructura inmóvil y la eterna falta de medios

Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia

La Ley Orgánica 1/2025, bajo el lema de la eficiencia judicial, introduce una reforma profunda y técnica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afectando más de veinte artículos clave del procedimiento penal. Su objetivo declarado es agilizar el sistema, reforzar la protección de las víctimas y optimizar recursos. Y, en parte, lo consigue. Pero también deja sin resolver lo esencial: la estructura procesal sigue intacta, y la justicia penal sigue sin medios humanos ni tecnológicos suficientes para asumir estos cambios.

Quien ha pasado dos décadas entre juzgados, guardias, vistas, y ejecutorias, sabe distinguir entre las reformas útiles y las promesas vacías. Aquí analizo lo que esta ley va a servir realmente, lo que no cambiará nada y lo que directamente puede empeorar el atasco judicial.


I. Lo que sí puede funcionar: avances técnicos con utilidad práctica

 

1. Conformidades más amplias y realistas

La supresión del límite de seis años de pena para aplicar la conformidad procesal (arts. 655 y 787 ter LECrim) es un acierto técnico. Se pueden alcanzar acuerdos incluso en delitos graves, siempre que haya control judicial y consentimiento informado.

Esto evitará cientos de juicios innecesarios y permite una justicia penal más eficiente, sin renunciar a las garantías esenciales del proceso.


2. Orden en la ejecución penal: el nuevo art. 988 bis

Por primera vez, se regula de forma sistemática la fase de ejecución penal, permitiendo al penado solicitar suspensión, sustitución, aplazamiento de penas o responsabilidad civil con trámite contradictorio, vista y resolución motivada.

Esto corrige un caos histórico. Se dota a la ejecución de una estructura clara, ágil y garantista, mejorando la labor de los juzgados de lo penal y vigilancia penitenciaria.


3. Protección reforzada a víctimas vulnerables

Se crean Secciones especializadas en violencia sobre la mujer y en violencia contra la infancia y adolescencia, con competencias en instrucción, enjuiciamiento, medidas cautelares y sentencias de conformidad.

Esta especialización es coherente con el marco europeo y con la LOPIVI. Si se implementa con medios y formación, puede marcar una diferencia en la protección real de las víctimas.


4. La justicia restaurativa: buena regulación, escasa implantación

La ley incorpora, por fin, un marco normativo sólido para la justicia restaurativa: es voluntaria, confidencial, gratuita y puede tener efectos procesales concretos (archivo, sobreseimiento, suspensión de condena o trabajos en beneficio de la comunidad).

Es una herramienta muy útil en delitos leves o con carga relacional (vecinales, comunitarios, familiares), donde la víctima busca más una reparación que una condena.

Pero apenas existen equipos restaurativos en la mayoría de partidos judiciales. Y donde existen, están saturados o mal coordinados. Sin estructura territorial y dotación técnica, esta figura no pasará de ser una declaración de intenciones.


 

II. La audiencia preliminar: buena técnica, mala logística

El nuevo artículo 785 LECrim impone la audiencia preliminar obligatoria en el procedimiento abreviado. Se pretende resolver incidentes, depurar pruebas, proponer conformidades o cerrar acuerdos procesales antes del juicio.

En abstracto, es una figura útil. Pero en la práctica puede agravar el colapso de los juzgados penales, que ya sufren enormes retrasos para señalar juicios orales.

Esta audiencia se podría sustituir por trámites por escrito, con resolución motivada, o celebrarse por videoconferencia con garantías. Pero se impone presencialmente y sin medios adecuados.


 

III. Lo que no se toca (y debía haberse reformado)

 

1. El modelo procesal penal sigue anclado en el siglo XIX

No se modifica la arquitectura del proceso: seguimos con un juez instructor con funciones híbridas, sin separar claramente investigación y enjuiciamiento. La prometida reforma procesal penal integral queda, otra vez, aplazada.


 

2. No se abordan los grandes cuellos de botella

La ley no toca la apelación, la casación ni la congestión de la ejecución civil derivada del delito. La carga estructural del sistema sigue sin aligerarse.


 

IV. Tecnología judicial: videoconferencias previstas, pero imposibles

Aunque la ley presupone que ciertas actuaciones se tramitarán telemáticamente o por videoconferencia, no se impone su uso ni se dota a los órganos judiciales de los medios para ello.

Actualmente, muchos juzgados, comisarías y centros penitenciarios no cuentan con equipos adecuados para celebrar una videoconferencia en condiciones mínimas: falta conectividad, personal técnico y dispositivos estables.

Esto impide:

  • Declaraciones de investigados desde prisión.

  • Vistas sobre ejecución penal, conformidades, medidas cautelares.

  • Actuaciones entre partes de diferentes provincias.

En pleno 2025, una justicia moderna no puede depender de que ese día funcione la cámara o la conexión. Se necesita una dotación urgente de medios tecnológicos, personal especializado y mantenimiento continuo.

Mientras eso no llegue, seguiremos desplazando presos en furgones, aplazando juicios por problemas técnicos y colapsando agendas con comparecencias que podrían resolverse en minutos por vía digital.


 

Conclusión: reforma útil, pero insuficiente y desequilibrada

Esta ley mejora aspectos importantes: la ejecución penal, las conformidades, la regulación de la justicia restaurativa, la protección de víctimas. Pero no transforma la justicia penal. No alivia su estructura, no adapta el proceso al siglo XXI, ni resuelve los problemas que vivimos cada día quienes trabajamos en juzgados.

Sin personal, sin inversión, sin digitalización real, ninguna reforma procesal es viable. La voluntad técnica es necesaria, pero no basta. Hace falta ejecución política y presupuestaria.


 


La justicia penal no necesita más reformas en el BOE. Necesita una verdadera transformación del proceso, dotación de medios y un compromiso serio con el siglo XXI.