Penitenciario — Abogada en Barcelona

¿Tienes a un familiar en prisión o vas a entrar a cumplir una condena?

La defensa no termina con la sentencia. El derecho penitenciario regula cómo se cumple la pena: el grado, los permisos de salida o la libertad condicional se deciden durante la condena, y todo se puede pedir, defender y recurrir.

Como abogada penalista en Barcelona, con más de 20 años de experiencia, acompaño a las personas presas y a sus familias en todo este camino. En Cataluña las prisiones dependen de la Generalitat, y sus decisiones se pueden recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Si el procedimiento todavía no ha terminado, también te defiendo en la fase penal y en el juicio.

Antes de entrar en prisión

No siempre hay que entrar. Si es la primera condena y la pena de prisión no supera los dos años, se puede pedir al juez que la suspenda (artículo 80 del Código Penal). Hay que hacerlo bien y a tiempo, por eso conviene revisarlo en cuanto la sentencia es firme.

Y si tienes varias condenas, se puede pedir su acumulación, para que se aplique un límite máximo de cumplimiento.

El grado: primero, segundo o tercero

  • Primer grado: régimen cerrado, el más restrictivo.
  • Segundo grado: régimen ordinario. Es el más habitual.
  • Tercer grado: régimen abierto o de semilibertad: la persona sale a trabajar o a estar con su familia y vuelve al centro a dormir, o incluso cumple con control telemático.

La clasificación se revisa periódicamente. Si no estás de acuerdo con el grado asignado, se puede pedir la progresión y recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Permisos de salida

Para pedir un permiso ordinario hace falta:

  • Estar en segundo o tercer grado.
  • Haber cumplido la cuarta parte de la condena.
  • No observar mala conducta.

Cada permiso puede durar hasta 7 días, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero. Si te lo deniegan, se puede recurrir: muchas veces un buen recurso marca la diferencia.

Libertad condicional

Permite cumplir la última parte de la condena en libertad, con condiciones. Por regla general se puede conceder al haber cumplido las tres cuartas partes de la pena, estar en tercer grado y tener buena conducta (artículo 90 del Código Penal).

En algunos casos se puede adelantar a las dos terceras partes e incluso, excepcionalmente, a la mitad de la condena, sobre todo si es la primera vez y se ha participado en actividades de trabajo o formación.

Sanciones y recursos

Si en prisión te imponen una sanción disciplinaria, te deniegan un permiso o no estás de acuerdo con una decisión del centro, se puede presentar una queja o recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Los plazos son cortos, así que conviene actuar rápido.

¿Qué puedo hacer por ti?

Suspensión de la pena Para evitar la entrada en prisión cuando la ley lo permite.

Acumulación de condenas Para aplicar el límite máximo de cumplimiento.

Grado y progresión Recursos contra la clasificación y peticiones de tercer grado.

Permisos de salida Solicitud y recurso si se deniegan.

Libertad condicional Te ayudo a pedirla en el momento adecuado y con todo bien preparado.

Sanciones disciplinarias Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Apoyo a las familias Te explico cada paso y en qué situación está tu familiar.

Preguntas frecuentes sobre derecho penitenciario

¿Cuándo puede salir de permiso?

Cuando esté en segundo o tercer grado, haya cumplido la cuarta parte de la condena y no tenga mala conducta. Aun así, no es automático: hay que pedirlo y el equipo del centro lo valora.

¿Qué es el tercer grado?

Es el régimen abierto: permite salir a trabajar o estar con la familia y volver al centro solo a dormir, o cumplir con control telemático.

¿Se puede recurrir si deniegan un permiso?

Sí, ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Es importante hacerlo bien argumentado y dentro de plazo.

¿Puedo hacer algo como familiar?

Sí. Puedes contactar conmigo para que estudie la situación de tu familiar y te explique qué se puede pedir y cuándo.

Hablemos

Cuéntame en qué situación está la condena y te explicaré, con claridad, qué se puede pedir y cuándo.

Puedes contactarme por teléfono, WhatsApp o email. También podemos reunirnos por videoconferencia si prefieres no desplazarte.

Cumplir una condena no es perder tus derechos. Hablemos.

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