Permisos de salida en prisión: requisitos y cómo pedirlos

Los permisos de salida en prisión permiten a la persona condenada pasar unos días fuera del centro penitenciario, ya sea para preparar su vuelta a la vida en libertad o para atender una situación familiar grave. Para un permiso ordinario la ley exige estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. Cumplir estos requisitos permite pedirlo, pero no garantiza que se conceda.

Sé que, cuando un familiar está en prisión, las dudas suelen ser las mismas: qué hay que reunir, quién decide y qué se puede hacer si la respuesta es negativa. En esta guía te lo explico con la ley en la mano.

Qué tipos de permiso existen

La normativa penitenciaria distingue dos clases de permisos de salida:

  • Permisos extraordinarios: se conceden en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con el interno, por el nacimiento de un hijo o por otros motivos importantes y comprobados. Se aplican las medidas de seguridad adecuadas y se conceden salvo que concurran circunstancias excepcionales (artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 155 del Reglamento Penitenciario).
  • Permisos ordinarios: sirven para preparar la vida en libertad. Cada uno puede durar hasta siete días (artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

Los permisos extraordinarios no cuentan dentro del límite anual de los ordinarios (artículo 154.3 del Reglamento Penitenciario).

Requisitos del permiso ordinario

Para que la persona presa pueda disfrutar de un permiso ordinario deben darse estas condiciones (artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario):

  1. Estar clasificada en segundo o tercer grado. En primer grado no caben permisos ordinarios.
  2. Haber extinguido la cuarta parte de la condena o condenas.
  3. No observar mala conducta.
  4. Contar con el informe preceptivo del Equipo Técnico.

Cada permiso puede ser de hasta siete días, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 días al año en tercer grado. Como regla general, esos días se reparten entre los dos semestres del año: hasta 18 y 24 días por semestre, respectivamente (artículo 154.2 del Reglamento Penitenciario). Las salidas de fin de semana propias del régimen abierto no se descuentan de ese cómputo.

Conviene saber que el informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando la trayectoria delictiva, la personalidad del interno u otras variables desfavorables hagan probable que no regrese, que cometa nuevos delitos o que la salida le perjudique en su preparación para la libertad (artículo 156.1 del Reglamento Penitenciario). Por eso, además de los requisitos objetivos, pesan mucho la evolución en el centro, el apoyo familiar y tener un lugar adecuado donde disfrutar el permiso.

Cómo se pide el permiso, paso a paso

El procedimiento empieza siempre con una solicitud de la propia persona interna. A partir de ahí:

  1. Solicitud por escrito dirigida al centro penitenciario. Es útil acompañarla de información sobre el domicilio donde se pasará el permiso y las personas que acogerán al interno.
  2. Informe del Equipo Técnico. Comprueba si se cumplen los requisitos y valora las circunstancias del caso. Si procede, fija condiciones y controles para el permiso (artículo 160 del Reglamento Penitenciario).
  3. Decisión de la Junta de Tratamiento. A la vista de ese informe, acuerda conceder o denegar el permiso (artículo 160 del Reglamento Penitenciario).
  4. Autorización final, si la Junta lo concede, por el órgano que corresponda según el caso.

Las condiciones que se fijen deben cumplirse durante el permiso, porque su cumplimiento se tendrá en cuenta para conceder permisos posteriores (artículo 156.2 del Reglamento Penitenciario).

Quién autoriza el permiso

Que la Junta de Tratamiento diga que sí no basta: el acuerdo debe ser autorizado. El órgano competente depende del grado y de la duración:

  • Segundo grado, permiso de más de dos días: lo autoriza el Juez de Vigilancia Penitenciaria (artículo 76.2.i de la Ley Orgánica General Penitenciaria y artículo 161.1 del Reglamento Penitenciario).
  • Permisos ordinarios de hasta dos días: los autoriza el Centro Directivo (artículo 161.2 del Reglamento Penitenciario).
  • Tercer grado: la autorización corresponde al Centro Directivo (artículo 161.1 del Reglamento Penitenciario).
  • Personas en prisión preventiva: hace falta la autorización expresa del juez o tribunal a cuya disposición se encuentren (artículo 161.3 del Reglamento Penitenciario).
  • Permisos extraordinarios urgentes: puede autorizarlos el Director del centro (artículo 161.4 del Reglamento Penitenciario).

En Cataluña, la administración penitenciaria corresponde a la Generalitat desde el traspaso de servicios aprobado por el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, así que las funciones del Centro Directivo las ejerce la administración penitenciaria catalana. La ley aplicable a los permisos, en cambio, es la misma que en el resto de España.

Si deniegan el permiso: la queja ante el Juez de Vigilancia

Cuando la Junta de Tratamiento deniega el permiso, debe notificar a la persona interna una decisión motivada, indicando expresamente su derecho a acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria (artículo 162 del Reglamento Penitenciario). Este juez es el competente para resolver las peticiones y quejas sobre los derechos y beneficios penitenciarios de los internos (artículo 76.2.g de la Ley Orgánica General Penitenciaria).

Mi recomendación es leer con atención los motivos de la denegación. A menudo se apoyan en factores que se pueden rebatir con documentos: un contrato o una oferta de trabajo, un domicilio estable, el compromiso de la familia o la participación en programas de tratamiento. Una queja bien fundamentada, que responda punto por punto a esos motivos, tiene más opciones que un escrito genérico. Aun así, cada caso es distinto y el resultado depende de la valoración del juzgado.

Si tu familiar está esperando un permiso o se lo han denegado, puedo revisar su situación y ayudaros a preparar la solicitud o la queja. Puedes conocer mi trabajo en derecho penitenciario en Barcelona o escribirme a través de la página de contacto.

Esta guía ofrece información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

Lidia Escuin, abogada penalista en Barcelona

Escrito por Lidia Escuin Meno

Abogada penalista en Barcelona, colegiada en el ICAB, con más de 20 años de experiencia en derecho penal y violencia de género.

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